ODECU explica las condiciones del acuerdo alcanzado con la Caja Los Héroes para beneficiar a deudores pensionados

El acuerdo entrega un beneficio a miles deudores pensionados, quienes deberán acercarse a las oficinas de la caja para poder concretar la solución.

Stefan Larenas, Presidente de ODECU, envió una carta a los beneficiarios del acuerdo, la que se puede leer aquí.

A raíz del acuerdo alcanzado entre la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, y la Caja de Compensación Los Héroes, ésta cumplirá con entregar un beneficio consistente en reprogramar los créditos de deudores pensionados, con el objeto de llevar la relación cuota/pensión al 5% de ésta, manteniéndose las cuotas que aún se deben y condonándose lo que no se alcance a pagar en el plazo de vencimiento del crédito.

¿Quiénes serán los beneficiados?

El beneficio se otorgará a los deudores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el carácter de Pensionado a la fecha de la publicación de los avisos en los diarios.
  • Que su pensión sea menor o igual a la Pensión Básica Solidaria ($104.646) (“PBS”)
  • Que mantenga un crédito vigente, al día (no moroso) con Los Héroes y cursado a más de 60 cuotas (más de 5 años);
  • Que el valor de la cuota del crédito sea mayor al 5% de su pensión. Si la pensión es de $104.646, la cuota que está pagando es superior a $ 5.232.
  • Que el remanente del crédito sea igual a 2 o más cuotas a la fecha de la reprogramación,
  • Que no goce de otra pensión o ingresos en calidad de trabajador dependiente;

Las personas que reúnan todos estos requisitos se considerarán beneficiarios del acuerdo.

¿Qué deben hacer los beneficiados?

Cada beneficiario del acuerdo deberá concurrir a cualquier sucursal de Los Héroes, personalmente o representado, con el fin de firmar el acuerdo de reprogramación.

En ese momento, el beneficiario deberá acreditar su situación de vulnerabilidad mediante alguno cualquier de los siguientes documentos:

  • Ficha de protección social o Registro Social de Hogares;
  • Informe de la asistente social de su municipalidad, o
  • Declaración jurada simple entregada y firmada en la Sucursal, donde declare que recibe una única pensión menor o igual a la PBS, y que no recibe otros ingresos como trabajador dependiente.
  • Una declaración jurada simple es un documento por el cual una persona declara cualquier hecho o información, asumiendo la responsabilidad legal de lo declarado. No hace falta que sea ante notario.

Además, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos obligatorios:

  • Cédula de identidad. Para el caso que comparezca representado, el representante debe exhibir poder, copia de la cédula de identidad del representado y su cédula de identidad original, y
  • Última liquidación de pensión.

¿Cuál es el plazo para hacer efectivo el beneficio?

Los beneficiarios deberán suscribir el acuerdo de reprogramación dentro de un plazo de 90 días corridos, contado a partir de la fecha de publicación de los avisos en los diarios, esto es, a partir del día 31 de julio.

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